lunes, 3 de septiembre de 2012

La subida del IRPF e IVA “ahoga” a autónomos y microempresas

Desde el  uno de septiembre se ha hecho efectiva la entrada en vigor de los ajustes fiscales que el Gobierno aprobó el pasado julio, en los que se establece un recargo "temporal y extraordinario" de seis puntos porcentuales en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Esta subida afecta de forma directa al colectivo de profesionales autónomos, quienes perderán, como mínimo, el 9% de sus ingresos, cantidad que resulta de los incrementos del 6 y 3% de IRPF e IVA respectivamente; ya que para aquellos profesionales autónomos del grupo de actividades especiales, como servicios para la salud y deporte o educación, las pérdidas supondrán un 19% (6% IRPF y 13% IVA).
Este incremento tendrá repercusiones lógicas sobre la tributación del colectivo de profesionales autónomos y microempresas, principales afectados, muchos de los cuales optarán por integrarse en el sistema paralelo de economía sumergida que, según declaraciones del presidente Rajoy, es "imposible" controlar.

La economía sumergida en España se sitúa en un 19,2% actualmente. Si tenemos en cuenta el volumen de ingresos fiscales de este colectivo y valoramos las repercusiones de estas medidas de presión, se calcula que la desviación fiscal ascenderá a más de 20.000 millones de euros anuales, sumados a los más de 220.000 millones de euros actuales, más del 5,5% del PIB oficial.

Subida confiscatoria


En palabras de Sebastián Reyna, secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), estamos ante una "subida confiscatoria", equiparable a la impugnada por el Colegio de Abogados de Barcelona en el año 99 y declarada nula por el Tribunal Supremo en sentencia del 2000.

Según Reyna, los efectos de los ajustes no serán cuantificables hasta los primeros meses de 2013, dado el "oportunismo" del periodo elegido por el Gobierno para la efectividad de las subidas, y por el natural comportamiento del consumo. Reyna, confirma que será a partir de enero y febrero de 2013 cuando se podrá valorar la caída real del consumo y por tanto, sus repercusiones fiscales.

Otro efecto es el "hundimiento del microempresario" y la pérdida del bagaje cultural de pequeñas empresas consolidadas, según opina Juan José de los Mozos, presidente de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Administrativos (Asefiget), quienes no tienen capacidad de defenderse y optarán por la economía sumergida como solución de supervivencia.

Ambos coinciden en que la amenaza real del incremento de la economía sumergida y el fraude fiscal favorecerá la aparición de una competencia desleal, que se traduce en empobrecimiento de la calidad de los servicios profesionales, dada la falta de control y regulación; lo que beneficiará la picaresca de trabajadores no cualificados.

Alternativas 'ignoradas'


Desde Upta y Asefiget coinciden en que, el profesional autónomo "no quiere entrar en un sistema de economía informal" sino que se ve abocado a "supervivir en una economía de superviviencia", tal y como apunta Sebastián Reyna.

Tanto Reyna como de los Mozos resaltan que uno de los grandes problemas es la falta de información facilitada por Gobierno y Organismos Oficiales y plantean soluciones, tales como el control exhaustivo de los procesos de facturación y contables, la incorporación de nuevos colectivos en el sistema de IVA reducido y superreducido, etc.

A este respecto, Reyna añade que la filosofía del Gobierno en materia de emprendedores y autónomos, es la acertada, pero "no saben articularla a través de la normativa y no son capaces de dialogar; se necesita un cambio de actitud".

Recordemos que durante su investidura, Rajoy se comprometió a aprobar una Ley de Emprendedores que favoreciese el trabajo autónomo y la creación de empleo. Proyecto olvidado y postergado sine die, a pesar de ser vía principal de salida a la crisis.

martes, 31 de julio de 2012

El Blog descansa por vacaciones


Inmersos en pleno verano, echamos temporalmente el candado al Blog para disfrutar de unas merecidas vacaciones. Esto nos ayudará a regresar (más aún si cabe) con las pilas bien cargadas. Un buen descanso en el momento adecuado implica un retorno reforzado.

En breve volveremos a abrir las puertas de par en par de este espacio y estaremos de nuevo disponibles y enteramente a la disposición de nuestros clientes y amigos, ofreciendo como siempre los mejores servicios y las últimas novedades de nuestro sector.

Dicho esto, desde  Directcobro os deseamos un feliz verano y os esperamos a la vuelta.


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jueves, 26 de julio de 2012

Qué es un proceso monitorio y quién puede tramitarlo

A pesar de este aparatoso nombre, un procedimiento monitorio no es otra cosa que un proceso judicial cuya finalidad es la reclamación de una deuda acreditada mediante diferentes tipos de documentos, como por ejemplo facturas, cheques o pagarés.

Como ya hemos comentado en alguna ocasión, para que este proceso pueda llevarse a cabo, el impago a reclamar deberá ser una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad determinada. Tras la reforma legislativa de 2011, se eliminó el límite 30.000 euros establecido como máximo para llevar a cabo un proceso monitorio.

El procedimiento monitorio ha sido todo un acierto de la Ley de Enjuiciamiento Civil de los últimos diez años, ya que agiliza bastante los trámites para la recuperación de impagados. Mediante este trámite se ha conseguido recuperar numerosas deudas por parte de los acreedores que lo han solicitado, convirtiéndose en una herramienta muy útil en la lucha contra la lacra social de  los impagos.

Puede llevara a cabo este proceso cualquier persona física o jurídica, incluyendo también a comunidades de bienes o propietarios, independientemente de su nacionalidad. Del mismo modo, se pueden reclamar deudas a personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o de propietarios. Sin embargo, no se puede interponer este tipo de procedimientos ante organismos públicos, tales como ayuntamientos u otras instituciones, siempre que sean de nacionalidad española y tengan en España domicilio a efectos de notificaciones.

Aunque la legislación no obliga a contratar a un abogado para llevar a cabo procedimientos de estas características, desde Directcobro podemos asesorarte si estás interesado en iniciar un proceso monitorio, tanto a nivel nacional como europeo, a través de nuestro equipo de abogados expertos en materia de impagos.

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martes, 17 de julio de 2012

AJE Castellón firma un convenio de colaboración con EIGRA


El director Comercial de la empresa Entidad Ibérica de Gestión y recuperación de Activos (EIGRA), Manu Díaz de Corcuera, y el presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Castellón, Víctor Navarro Navarro, se reunieron el pasado 13 de julio en la sede de la asociación para formalizar la firma de un convenio de colaboración entre las dos entidades. El acuerdo tiene por objeto la intensificación de sus vínculos de actuación a fin de favorecerse recíprocamente en sus actividades económicas.

Con este acuerdo de colaboración, EIGRA, a través de sus marcas comerciales Directcobro y Transcobro, ofrecerá a AJE Castellón y sus asociados servicios jurídicos que permitan la recuperación de sus deudas.

Según indicó el director Comercial de EIGRA, “este convenio servirá para fomentar el intercambio de servicios entre ambas entidades, promoviendo la competitividad y el desarrollo de las empresas de AJE Castellón”.

Así pues, las empresas asociadas a AJE Castellón que contraten los servicios de Directcobro y Transcobro, se beneficiarán de tarifas y condiciones especiales, dependiendo de la modalidad contratada. Entre otras ventajas, los jóvenes empresarios podrán obtener descuentos de hasta un 6% en modalidad de contratación mensual y hasta un 18% en la cuota anual. Además, la contratación de los servicios conllevará el disfrute gratuito del módulo de consultas legales, según condiciones de contrato.

Las dos empresas son  marcas comerciales pertenecientes al grupo Entidad Ibérica de Gestión y Recuperación de Activos. Directcobro y Transcobro están especializadas en el recobro de impagos, con amplia experiencia en la interposición de acciones extrajudiciales y  judiciales dirigidas a la reducción del número de impagos.

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jueves, 12 de julio de 2012

Consigue descuentos y regalos Apple con el Plan Verano de Directcobro

¿Tienes plan para este verano? Directcobro te propone uno que no podrás rechazar.

Tras el éxito obtenido con el Plan Empresa Amiga, desde Directcobro hemos puesto en marcha el Plan Verano, dirigido a nuevos clientes.

Hasta el 31 de julio, sólo por confiar en Directcobro, puedes obtener estupendos descuentos, o llevarte fantásticos premios Apple.

Dependiendo de la modalidad de contratación, puedes conseguir descuentos de hasta un 20% en la modalidad anual o un 15% en la modalidad mensual, o estupendos premios Apple -un Apple TV, un iPod Touch, o un iPad 2-.

Aprovecha el Plan Verano de Directcobro y no dejes que los impagos te amarguen las vacaciones. Elige el paquete de servicios que mejor se ajuste a tus necesidades, Estándar, Líder o Premium, y no dejes pasar esta oportunidad que Transcobro pone a tu alcance, sólo hasta el 31 de julio. Consulta la información sobre nuestros Servicios y Tarifas en nuestra web.
Infórmate sobre esta campaña a través de este enlace. Puedes consultar las condiciones de esta promoción aquí.
Este verano, que no te amarguen las vacaciones.

jueves, 28 de junio de 2012

Las empresas españolas esperan cuatro meses antes de actuar

Tal como recoge la agencia de noticias Europa Press en su web, un total de 28.230 proveedores recibirán mañana (30 de junio) más de 16.980 millones de euros por las facturas pendientes de abonar por parte de las catorce comunidades autónomas adheridas al Plan de Pago a Proveedores, puesto en marcha el pasado mes de marzo.  

Esta cantidad se suma a los 9.236 millones de euros que cobraron, a finales de mayo, 106.283 proveedores de entidades locales. En total, la cifra asciende a 27.000 millones de euros, procedentes del Fondo para la Financiación de Pago a Proveedores (FPP).

En España, las pérdidas por impagos de las empresas españolas alcanzan los 28.590 millones de euros, lo que supone el 2,7% de pérdidas sobre el total de facturación.

Una de las principales causas de esta situación es el hecho de que el retraso en el pago de facturas es un mal endémico de la economía española. Cada año, el plazo de pago de las facturas es mayor y, además, el plazo medio de pago en España duplica al europeo, con 105 días, frente a los 51 de Europa.

La Administración pública es la que más tarda en pagar y sus plazos de pago no dejhan de aumentar, hasta situarse en la actualidad en 160 días.

Dentro del contexto europeo, España es el segundo país con el plazo medio de pago más largo, sólo superada por Italia, con un plazo medio de pago de 114 días.

A pesar de conocer las desventajas de no resolver el problema de las facturas impagadas, las empresas europeas siguen esperando una media de 91 días antes de enviar sus impagos a una empresa de gestión de crédito. En España, el 48% de las empresas espera casi cuatro meses, en promedio 112 días, antes de asignar sus impagos a un especialista de gestión de crédito y cobro.

En este sentido, desde Directcobro, queremos recordar que, la rapidez en la actuación cuando se produce un impago, es es vital a la hora de recuperar sus impagados. 

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jueves, 21 de junio de 2012

Tu recomendación tiene premio


La actual situación ha llevado a muchas empresas a sufrir impagos y, es probable que conozcas a alguna empresa a la que las deudas le están causando problemas. En DirectCobro ponemos al mal tiempo buena cara, premiando las recomendaciones de nuestros clientes. 

Solo quedan 9 días para que finalice el plan empresa amiga de DirectCobro. Recomiéndanos a otras empresas en tu misma situación y tú y tu empresa amiga os beneficiaréis de estupendos premios y descuentos.

Por cada empresa amiga que traigas a DirectCobro hasta el 30 de junio, puedes obtener hasta 3 mensualidades, o descuentos de hasta un 25% en la cuota anual. O si lo prefieres, llevate increíbles premios Apple: un Apple TV, un iPod touch o un iPad 2.

A cada empresa amiga le esperan una mensualidad gratis, un 10% en la anualidad o un Apple TV por confiar en DirectCobro.

No esperes más. Solo tienes que rellenar el formulario con tus datos y los de tu empresa amiga, y nosotros nos podremos en contacto con ella. Recuerda que antes de mandarnos el formulario, deberás contar con el consentimiento de tu empresa amiga.  

Una vez la empresa sea dada de alta nos pondremos en contacto contigo para que elijas entre los premios y descuentos disponibles, así de fácil.

Puedes conocer todos los detalles sobre esta promoción en este enlace. Para consultar las condiciones de la campaña haz clic aquí.

jueves, 14 de junio de 2012

Los comercios podrán abrir antes de obtener su licencia

Recientemente el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que suprime la tradicional licencia previa de ámbito municipal que se necesitaba para la apertura de establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados de todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas vinculadas a la actividad. El control administrativo, a su vez, pasará a realizarse a posteriori.

Esta medida pretende impulsar y dinamizar la actividad de pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios, uno de los sectores más castigados por los impagos, que constituyen más del 90% de la actividad de estos sectores, aunque no se descarta su aplicación para otros comercios y centros de mayores dimensiones.

Para la apertura de estas actividades será necesaria la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declare cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo o tasa correspondiente, cuando sea necesario.

Entre los sectores que se podrán beneficiar de esta “autolicencia exprés" se encuentran los establecimientos de productos alimenticios, industria del calzado, sector textil, comercio al por menor de peletería, droguería, materiales de construcción, vehículos terrestres, muebles, instrumentos musicales, personal y hogar, electrodomésticos, joyerías, peluquerías y alquiler de bienes inmuebles, entre otros recogidos en el anexo de dicho Real Decreto, que podéis consultar aquí.

Fuente: elderecho.com
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jueves, 7 de junio de 2012

Aumenta el número de personas y empresas inscritas por error en ficheros de morosos

 
La actual situación económica ha disparado el número de personas y empresas inscritas de forma indebida en archivos de morosos. Según la Agencia Española de Protección de Datos, este tipo de errores ha crecido en un 50% a causa de la crisis, sobre todo en sectores como las telecomunicaciones y la banca.

Aunque no existen datos oficiales al respecto, son muchos los ciudadanos que aparecen como deudores en listas de morosos sin saberlo. Solo algunos se enteran, cuando el banco se niega a darles una tarjeta de crédito por este motivo, independientemente de la cuantía de la deuda.

Estas situaciones se repiten a pesar de que la ley establece de forma clara las condiciones que se deben cumplir antes de incluir a una persona en un fichero de morosos. No obstante, desde la AEPD señalan que esa inclusión es en muchos casos indebida, porque no se trata de una deuda cierta; porque no ha sido debidamente reclamada; o porque no se ha comunicado previamente al afectado.

Pese a lo sencillo que resulta entrar en una lista de morosos, salir de ellas no es tan fácil, ya que para ello es necesario pagar la deuda o esperar los seis años tras los cuales las empresas están obligadas por ley a borrar los datos del supuesto moroso. Aunque la deuda no vence, sí lo hace el cargo de tenerla.
 
En Directcobro contamos con un amplio equipo de profesionales especialistas en recuperación de deudas que cumplen todos los requisitos establecidos en la ley, asegurándose de que las deudas que reclaman sus clientes son ciertas y demostrables. Para cualquier consulta, contacta con nosotros y nuestros agentes atenderán tus dudas.
 
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jueves, 31 de mayo de 2012

Los impagos subieron un 10,5% en el primer trimestre

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La cantidad acumulada en compras a plazo de familias y empresas que resultaron impagadas entre enero y marzo aumentó un 10,5% respecto al primer trimestre de 2011, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con el aumento de impagos en marzo, se suman ocho meses de subidas que llevaron a disolverse a más de 2.000 sociedades.

Solo durante el mes de marzo, los impagos sumaron 689 millones de euros y subieron un 6,9% respecto al mismo mes de 2011, con un importe medio de 2.086 euros. En cambio, el número de impagos bajó un 1,4% en el acumulado de los tres primeros meses y en marzo descendió un 4%, la mayor caída desde julio de 2011, con lo que se situaron en 330.407.

Durante el tercer mes del año, vencieron efectos por valor de 16.447 millones de euros, un 11,4% menos que en el mismo mes de 2011, mientras que el número de vencimientos disminuyó un 5,7%, hasta los 7,4 millones. Así, la proporción de los efectos de comercio impagados sobre vencidos fue del 4,2%.

Los bancos fueron las entidades financieras con mayor porcentaje de impagos (4,3%), mientras que las cooperativas de crédito registraron el menor (3,7%).

Las comunidades autónomas que presentaron un mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos fueron Andalucía, Murcia y Canarias (todas ellas con un 5,3%), e Islas Baleares (5%). Por el contrario, Navarra, con un 3,1%, fue la que registró una menor tasa. Cantabria (4.157 euros) fue la autonomía con mayor importe medio de los efectos de comercio impagados, mientras que La Rioja tuvo el menor (1.581 euros).

Los impagos fueron la principal causa de que solo durante el mes de marzo se disolvieran 2.078 sociedades, un 3,8% más en tasa interanual. De ellas, el 68,2% lo hizo voluntariamente, el 9,7% por fusión y el 22,1% restante por otras causas.

Fuente: rtve.es

martes, 22 de mayo de 2012

EIGRA presenta su nueva identidad corporativa

EIGRA (Entidad Ibérica de Gestión y Recuperación de Activos), empresa de la que forman parte Transcobro, Directcobro e INPD (Instituto Nacional de Protección de Datos), ha renovado su identidad corporativa con un diseño mucho más fresco y dinámico.

Para ello, se ha buscado un logo que recuerda a la forma de una colmena, como símbolo de fiabilidad y solidez, pero a su vez, de capacidad de adaptación ante cambios inesperados. Todos ellos, valores que identifican a la marca.

Con este nuevo diseño se ha buscado la unificación de la imagen de las cuatro marcas, mediante un sistema flexible, una familia de logosímbolos, que permite la combinación de varios logos de forma atractiva y elegante, acorde con las tendencias más actuales del diseño.

Para no romper con la estética de dos de las marcas más consolidadas de EIGRA, se han mantenido las iniciales de los logosímbolos de Transcobro y Directcobro, integrándolos en la nueva estructura. En cambio, en el caso del logotipo de INPD se ha optado por llevar a cabo un rediseño del mismo, adaptándolo totalmente a la nueva imagen del grupo.

Una nueva imagen que unifica las señas de identidad de las marcas de EIGRA y que supone un paso más en la mejora de la identidad corporativa de la compañía.

jueves, 17 de mayo de 2012

Los plazos de prescripción de deudas

Cuando la situación económica no favorece la buena marcha de las empresas, es habitual que éstas traten de posponer sus pagos, acumulando deudas que a veces resulta complicado saldar. Por ello, es importante tener en cuenta que los delitos de deudas prescriben

De hecho, los medios de comunicación se hacen eco, con bastante frecuencia, de casos en los que los deudores no han podido ser juzgados porque el delito ha prescrito. Pero existen tantos tipos de impagos que, a menudo, resulta complicado saber cuándo prescribe cada caso concreto. 

En general, los requisitos para que una deuda prescriba son, por una parte, que no haya sido reclamada por el acreedor en el plazo legal establecido, y que el deudor no haya reconocido la deuda, pues en este supuesto se incurriría en otro tipo de delito.

Si se cumplen ambos requisitos, los plazos para la prescripción de deudas son los siguientes:
  • Las hipotecas prescriben a los 20 años.
  • Las deudas personales, de carácter general, lo hacen en un máximo de 15 años.
  • Las pensiones alimenticias y pagos periódicos, tales como alquileres de fincas rurales o urbanas, prescriben a los 5 años.
  • Las deudas tributarias, a los 4 años, aunque este plazo se está reformando para evitar el blanqueo de dinero e incrementar los ingresos por recaudación de impuestos.
  • Las deudas derivadas del pago a servicios profesionales independientes -abogados, administradores, etc-, a los 3 años.
  • Las deudas de reparación de daño o negligencia, al año.

En vista de estos plazos, actuar rápidamente cuando se produce un impago puede ser crucial para recuperar una deuda. Desde Directcobro, aconsejamos ponerse en manos de profesionales cuanto antes, solo así se puede garantizar el éxito en la recuperación de impagados. 

jueves, 10 de mayo de 2012

El riesgo de impago a nivel internacional


Siguen en aumento los impagos a empresas. Los niveles medios de impago soportados por las empresas españolas se incrementaron un 55% en el primer trimestre de 2012, con respecto al mismo periodo del año anterior, según un artículo publicado por la agencia de noticias Europa Press.

Este dato marca el tercer trimestre consecutivo de repunte de la morosidad empresarial y, por el momento, no hay ningún indicio que permita anticipar un descenso en estos niveles. España, como otros mercados del Sur de Europa, ha registrado un deterioro importante del clima de impagos desde la última recesión y, dadas las previsiones de contracción económica para 2012, se prevé que el panorama siga deteriorándose.

Por su parte, Grecia registrará su cuarto año de crecimiento de dos dígitos de las insolvencias empresariales. Mientras que en Italia, España y Portugal las previsiones sitúan el crecimiento entre el 5% y el 10% sobre sus niveles actuales.

Bélgica y Francia también pertenecen al grupo de mercados de la zona euro con mayor riesgo. Si bien su respuesta a la última recesión en términos de impagos ha sido más moderada, sus índices de impago se perciben como elevados y se prevé que sigan deteriorándose a medida que sus economías se estanquen en 2012.

Otro país que presenta un elevado nivel de insolvencias y perspectivas negativas sobre el mercado es el Reino Unido. Por su parte, Alemania, Austria, Países Bajos o Suiza, parten de mejores niveles, pero el entorno de impago e insolvencia se deteriorará a lo largo de 2012.

Las previsiones apuntan a que solo Dinamarca, Australia y Estados Unidos lograrán reducir en 2012 sus niveles de insolvencia en el entorno de los mercados desarrollados.

Estos datos muestran la necesidad de la empresa española de abrirse y competir en los mercados exteriores. Ante los riesgos que supone trabajar con empresas de internacionales, en Directcobro trabajamos para tu tranquilidad, gestionando la reclamación de deudas en la Unión Europea. Contacta con nosotros y un equipo de profesionales estudiará tu caso.

jueves, 3 de mayo de 2012

El confirming como garantía de solvencia


Son muchas las empresas que desconocen los conceptos de factoring y el confirming. De hecho, muchos empresarios confunden ambos términos o se creen que son lo mismo, cuando en realidad uno sirve para pagar y otro para cobrar. 

En estos momentos de crisis, de falta de liquidez, de morosidad y de solvencia muchas empresas tienen miedo a vender, ya que pueden quedarse tanto sin la mercancía como sin el dinero. La confianza es una base fundamental en los negocios, pero ahora se hace necesario demostrarla. Hay empresas que, pese a ser solventes, algunos proveedores les deniegan una compra a crédito por la situación de incertidumbre en la que estamos y no por la situación de la empresa en concreto.

Una forma de demostrar que la empresa es solvente es el confirming o confirmación de pago. Se trata de un contrato firmado con una entidad de crédito mediante el cual la entidad confirma al proveedor el pago de la mercancía o el servicio. Es decir, será la propia entidad quien pagará al proveedor. Desde el punto de vista del proveedor, no existe mayor garantía, ya que es el banco quien se hace cargo del pago. Por tanto, un contrato de confirming no lo consigue cualquiera. La entidad financiuera tendrá que cerciorarse de que se trata de un cliente solvente y de que podrá hacer frente a todos los pagos que se realicen. Por todo ello, el confirming es una garantía de solvencia a la hora de hacer negocios con un cliente.

Por otra parte el factoring es una confirmación del cobro. Si contratamos un servicio de factoring, cedemos al banco la cartera de clientes (toda o parte), de tal forma que el el propio banco quien se encarga de cobrar las facturas pendientes en tiempo y forma. Existen dos modalidades: el factoring con recurso -si hay un impagado, nosotros no cobramos- y el factoring sin recurso -el banco asume el riesgo de impago-, que obviamente, será mucho más caro. Esta puede ser una forma de disuadir a los posibles morosos.

Evitar los impagos puede ser una tarea árdua, por eso en Directcobro gestionamos la recuperación de impagados por una cuota fija al mes, por lo que evitarás gastos inesperados y ganarás la tranquilidad de saber que estás en buenas manos.

jueves, 26 de abril de 2012

El incumplimiento de los plazos de pago acentúan los problemas de liquidez


El incumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad -aprobada hace casi dos años- por parte de las empresas españolas acentúa los problemas de liquidez que afectan las finanzas y la tesorería del país.

La realidad es que
los plazos máximos que marca la ley no se están cumpliendo. Así se refleja en los datos, ya que de octubre a mayo de 2011, las empresas que registraban plazos de cobro superiores a los 85 días aumentaron en diez puntos, respecto a mayo de 2010, y se situaron en el 43%.

Este hecho está provocando cierto desencanto hacia la Ley contra la Morosidad, cuya aprobación fue acogida con recelo por parte del sector financiero, ya que se consideraba que esta normativa no era suficientemente clarificadora como para que se empezara a aplicar en la gestión de cobros de las empresas.

Pese a que muchas entidades han tomado medidas para poder cumplir con la legislación vigente en materia de morosidad, el incumplimiento de los plazos de pago se extiende entre el tejido empresarial, además de mantenerse por parte de la Administración. Esta situación compromete aún más la viabilidad económica de la pyme española.

Recordamos que la Ley de Morosidad fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta 2013.


En Directcobro somos especialistas en la gestión de impagos y podemos asesorarle acerca de la mejor forma de recuperar sus deudas.

jueves, 19 de abril de 2012

Cómo funcionan los ficheros de morosos o impagados

Los ficheros de morosos o impagados son bases de datos creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes, siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo una. Esto es debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria.

Por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes. Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y, teniendo acceso a dicha información, difícilmente otra entidad asociada al sistema dará crédito al deudor inscrito. En consecuencia, el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero. Efecto muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.

En cuanto al proceso para incluir a un deudor en un fichero, sólo el acreedor o quien actúe en su nombre están legitimados para ello, ya que el acreedor –o su representante legal o convencional- es el único que conoce si la deuda realmente existe y si ésta ha sido saldada o no, controlando la inclusión o cancelación de estos datos.

Para que el acreedor pueda inscribir a su deudor en uno de estos ficheros debe existir una deuda previa, vencida y exigible, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda. En este sentido, la notificación de un importe erróneo, de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años, supone la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada como infracción grave.

Además, el acreedor tiene la obligación de comunicar al titular de la deuda su inclusión en un listado de morosos, en el que la información permanecerá como máximo hasta que hayan pasado un plazo de 6 años, contados a partir del vencimiento de la obligación -o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico-, o hasta que el acreedor salde la deuda.

jueves, 12 de abril de 2012

Analiza el riesgo de impago en minuto y medio

Aunque analizar la solvencia de un cliente puede parecer una tarea complicada que sólo pueden realizar los expertos en análisis de riesgos, hay formas de hacer este análisis más sencillo. 

Mediante un sencillo acceso online a un proveedor de informes de empresa, se puede analizar un cliente y tomar una decisión en menos de un minuto y medio, siendo capaces de decidir si vendemos a crédito o si preferimos no hacer negocios con él. 

Para analizar el riesgo de impago sólo hay que fijarse en esta información:

0″ Domicilio Social (dirección de la empresa): 
+ Riesgo: El domicilio no se corresponde con el que conocemos. 
- Riesgo: El domicilio se corresponde con el que la empresa desarrolla su actividad. 
5″ Valoración de riesgo (Rating predictivo):
Este dato valora la solidez financiera y la vulnerabilidad ante futuros cambios del entorno de un determinado agente económico. Son herramientas que utilizan prácticamente todas las entidades financieras, pero también es posible encontrarlas en algunos informes comerciales. 
+ Riesgo: menor que la valoración media 
- Riesgo: mayor que la valoración media 

25″ Opinión de Crédito: 
Indica el crédito comercial máximo que pueden asumir el conjunto de proveedores de una determinada empresa a un plazo máximo de 180 días. 
+ Riesgo: Venta a crédito superior al crédito recomendado 
- Riesgo: Venta a crédito inferior al 20% del crédito recomendado 

40″ Objeto Social: 
+ Riesgo: Múltiples actividades no relacionadas y/o la actividad que recoge el Registro Mercantil no se corresponde con la que conocemos. 
- Riesgo: Se corresponde exactamente con la actividad que conocemos. 

45″ Antigüedad: 
+ Riesgo: Empresas de reciente creación (menor a 2 años). 
- Riesgo: Empresas con una actividad de más de 5 años. 

55″ Capital social: 
+ Riesgo: El Capital mínimo exigible ha de ser de 3.005 euros.
- Riesgo: Superior a 60.000 euros 

60″ Incidencias de pago:
+ Riesgo: Incidencias publicadas en boletines oficiales (RAI incidencias Judiciales, Agencia tributaria, Seguridad Social y Embargos). 
- Riesgo: Ninguna Incidencia. 

75″ Empleados: 
+ Riesgo: La empresa no tiene empleados. 
- Riesgo: Plantilla estable o sin variaciones bruscas. 

80″ Datos económicos:
+ Riesgo: Variaciones bruscas en la facturación de un ejercicio a otro, elevado endeudamiento a corto plazo o fondos propios negativos. 
- Riesgo: Volumen de negocio creciente de forma consistente, elevado nivel de activos y bajo nivel de endeudamiento. 

1′00″ Administradores de la sociedad:
+ Riesgo: Los administradores que aparecen no se corresponden con los interlocutores que conocemos (aplicable solo a PYMES). 
- Riesgo: Conocemos a los administradores. 

1′ 15″ Vinculaciones con otras empresas:
+ Riesgo: Sus administradores están vinculados a otras empresas en pérdidas o con elevado número de impagos. 
- Riesgo: Sus administradores están vinculados a empresas con una buena trayectoria empresarial. 

1′ 25″ Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil:
Aportan la información más relevante para el análisis de la salud financiera de una empresa y los ratios nos ayudan a identificar aquellos parámetros de mayor relevancia: 
+ Riesgo: Hoja Registral Cerrada por no depositar sus cuentas (máximo riesgo) o presentación de forma irregular. 
- Riesgo: Información auditada y puntualidad en la presentación de cuentas anuales 

1′ 30″ Decisión

jueves, 5 de abril de 2012

Obligación de informar sobre plazos de pago a proveedores en la memoria

Desde el ejercicio de 2010, las sociedades tienen la obligación de informar de forma expresa en las cuentas anuales que depositan en el Registro Mercantil, de los plazos de pago a proveedores, concretamente en un apartado de la memoria. 

Esta obligación, ya prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fue regulada posteriormente por una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 29 de diciembre de 2010. 

Se trata de una resolución aplicable a todas las empresas españolas en la formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas. En las primeras cuentas en las que se debió aplicar, las correspondientes a 2010, únicamente fue necesario informar sobre el saldo pendiente de pago a proveedores que, a cierre del ejercicio, superaba el plazo legal. 

Sin embargo, en las cuentas correspondientes a 2011, formuladas antes del mes de abril, ya se ha suministrado una información más completa:
  • Las compañías que han presentado en el Registro Mercantil el modelo normal de memoria, también han incluido el importe pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago a cierre de ejercicio que acumula un aplazamiento superior al legislado por la Ley 15/2010. 
  • Las empresas que han elaborado la memoria en modo abreviado o han aplicado el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, no tienen la obligación de informar sobre el plazo medio ponderado excedido de pagos, es decir, a las pymes españolas se les exime de informar sobre el dato que comporta, a buen seguro, una mayor complejidad en su cálculo. 
La información solicitada se suministra como una nota más en la memoria, en forma de cuadro, y según sea, en cada caso, el modelo de presentación de las cuentas anuales.

El deber de información atañe a las operaciones comerciales de pago que realiza la empresa, es decir, a los acreedores comerciales que se incluyen en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del balance, no afectando a otros proveedores o acreedores como, por ejemplo, los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero, que pertenecen a distinto epígrafe.


martes, 27 de marzo de 2012

Directcobro renueva su imagen con un restyling de su web


Para adaptar la imagen de la empresa a las nuevas tendencias en diseño y ofrecer más facilidades para sus clientes, Directcobro ha realizado algunos cambios en su web.  

La principal novedad de la web de Directcobro consiste en la integración de la solicitud de atención telefónica. Se trata de un sencillo formulario a través del que el cliente facilita su número de teléfono para que un experto comercial pueda contactar con él, al objeto de conocer su situación y estudiar su caso, ofreciéndole la solución más adecuada a su problema.  

Esta mejora, nos permitirá ofrecer un valor añadido a nuestro servicio, sumando a la calidad de nuestro trabajo una comunicación más fluida que repercutirá en una mayor rapidez a la hora de gestionar su caso.  


Además, se ha dotado la nueva web de Directcobro con un nuevo diseño más fresco y dinámico, acorde con la personalidad de la empresa a la que su amplia experiencia no le priva de una constante evolución. Este rediseño aporta a la web una imagen más moderna, pero sin renunciar a las principales señas de identidad de la compañía, por lo que se ha manteniendo el color y tipografía corporativos.

jueves, 22 de marzo de 2012

Consejos prácticos sobre el descuento comercial


En la operación de descuento de efectos comerciales (letras de cambio, pagarés, recibos negociables), la existencia de una serie de costes fijos para todo el período de anticipo eleva el coste efectivo a medida que aproximamos la fecha de descuento al día de vencimiento. 

Así ocurre, por ejemplo, en el caso de la comisión bancaria, la cual, ya sea fija por efecto o consista en un porcentaje sobre el valor nominal, se cobrará al efectuar el descuento independientemente del número de días que se anticipe. También pasa con los gastos que en concepto de correo repercute la entidad financiera, o con el timbre del efecto cuando éste se paga en la modalidad “a metálico”. 

Los timbres representan el coste del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que marca la legislación vigente en los efectos que lo devengan, tales como los documentos en los que figure la cláusula “a la orden”, diciéndose que se pagan a metálico, cuando es la propia entidad financiera la que los ingresa en la Administración Tributaria e imputa el coste correspondiente a la empresa que cede los efectos. Por ejemplo, en el caso de un pagaré a la orden que se tenga de un cliente y se lleve al descuento; sin embargo, no sucede lo mismo con una letra de cambio, donde el timbre ya se paga al adquirirla, con independencia de que posteriormente se descuente o se lleve al banco en gestión de cobro. 

Desde este punto de vista y en la medida en que se pretenda aprovechar los costes fijos de la operación, timbres pagados a metálico incluidos, se deben llevar los efectos al descuento lo antes posible, siempre claro está que se tenga suficiente línea disponible y los efectos en cartera sean del agrado de la entidad financiera, algo que ahora mismo y dependiendo del sector, no será nada fácil.

Ya que hemos hablado de la comisión bancaria, también resulta interesante que no se centre la negociación de la operación de descuento comercial con la entidad financiera únicamente en los tipos de interés, puesto que las comisiones pueden elevar considerablemente el coste efectivo de la operación. Una estrategia que puede resultar útil consiste en tratar de negociar que la comisión aplicada para los efectos de valor nominal pequeño consista en un porcentaje, mientras que para los de importes más elevados sea fija.