Recientemente el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que suprime la tradicional licencia previa de ámbito municipal que se necesitaba para la apertura de establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados de todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas vinculadas a la actividad. El control administrativo, a su vez, pasará a realizarse a posteriori.
Esta medida pretende impulsar y dinamizar la actividad de pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios, uno de los sectores más castigados por los impagos, que constituyen más del 90% de la actividad de estos sectores, aunque no se descarta su aplicación para otros comercios y centros de mayores dimensiones.
Para la apertura de estas actividades será necesaria la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declare cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo o tasa correspondiente, cuando sea necesario.
Entre los sectores que se podrán beneficiar de esta “autolicencia exprés" se encuentran los establecimientos de productos alimenticios, industria del calzado, sector textil, comercio al por menor de peletería, droguería, materiales de construcción, vehículos terrestres, muebles, instrumentos musicales, personal y hogar, electrodomésticos, joyerías, peluquerías y alquiler de bienes inmuebles, entre otros recogidos en el anexo de dicho Real Decreto, que podéis consultar aquí.
Fuente: elderecho.com
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