jueves, 26 de julio de 2012

Qué es un proceso monitorio y quién puede tramitarlo

A pesar de este aparatoso nombre, un procedimiento monitorio no es otra cosa que un proceso judicial cuya finalidad es la reclamación de una deuda acreditada mediante diferentes tipos de documentos, como por ejemplo facturas, cheques o pagarés.

Como ya hemos comentado en alguna ocasión, para que este proceso pueda llevarse a cabo, el impago a reclamar deberá ser una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad determinada. Tras la reforma legislativa de 2011, se eliminó el límite 30.000 euros establecido como máximo para llevar a cabo un proceso monitorio.

El procedimiento monitorio ha sido todo un acierto de la Ley de Enjuiciamiento Civil de los últimos diez años, ya que agiliza bastante los trámites para la recuperación de impagados. Mediante este trámite se ha conseguido recuperar numerosas deudas por parte de los acreedores que lo han solicitado, convirtiéndose en una herramienta muy útil en la lucha contra la lacra social de  los impagos.

Puede llevara a cabo este proceso cualquier persona física o jurídica, incluyendo también a comunidades de bienes o propietarios, independientemente de su nacionalidad. Del mismo modo, se pueden reclamar deudas a personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o de propietarios. Sin embargo, no se puede interponer este tipo de procedimientos ante organismos públicos, tales como ayuntamientos u otras instituciones, siempre que sean de nacionalidad española y tengan en España domicilio a efectos de notificaciones.

Aunque la legislación no obliga a contratar a un abogado para llevar a cabo procedimientos de estas características, desde Directcobro podemos asesorarte si estás interesado en iniciar un proceso monitorio, tanto a nivel nacional como europeo, a través de nuestro equipo de abogados expertos en materia de impagos.

Imagen: freedigitalphotos.net

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