A pesar de este aparatoso nombre,
un procedimiento monitorio no es otra cosa que un proceso judicial cuya
finalidad es la reclamación de una deuda acreditada mediante diferentes tipos
de documentos,
como por ejemplo facturas, cheques o pagarés.
Como ya hemos comentado en alguna
ocasión, para que este proceso pueda llevarse a cabo, el impago a reclamar
deberá ser una deuda dineraria, vencida y exigible de una cantidad determinada.
Tras la reforma legislativa de 2011, se eliminó el límite 30.000 euros
establecido como máximo para llevar a cabo un proceso monitorio.
El procedimiento monitorio ha
sido todo un acierto de la Ley de Enjuiciamiento Civil de los últimos diez
años, ya que agiliza bastante los trámites para la recuperación de impagados.
Mediante este trámite se ha conseguido recuperar numerosas deudas por parte de
los acreedores que lo han solicitado, convirtiéndose en una herramienta muy
útil en la lucha contra la lacra social de
los impagos.
Puede llevara a cabo este proceso
cualquier persona física o jurídica, incluyendo también a comunidades de bienes
o propietarios, independientemente de su nacionalidad. Del mismo modo, se
pueden reclamar deudas a personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o de
propietarios. Sin embargo, no se puede interponer este tipo de procedimientos
ante organismos públicos, tales como ayuntamientos u otras instituciones, siempre
que sean de nacionalidad española y tengan en España domicilio a efectos de
notificaciones.
Aunque la legislación no obliga a
contratar a un abogado para llevar a cabo procedimientos de estas
características, desde Directcobro
podemos asesorarte si estás interesado en iniciar un proceso monitorio, tanto a
nivel nacional como europeo, a través de nuestro equipo de abogados expertos en
materia de impagos.
Imagen: freedigitalphotos.net

No hay comentarios:
Publicar un comentario