Cuando la situación económica no favorece la buena marcha de las empresas, es habitual que éstas traten de posponer sus pagos, acumulando deudas que a veces resulta complicado saldar. Por ello, es importante tener en cuenta que los delitos de deudas prescriben.
De hecho, los medios de comunicación se hacen eco, con bastante frecuencia, de casos en los que los deudores no han podido ser juzgados porque el delito ha prescrito. Pero existen tantos tipos de impagos que, a menudo, resulta complicado saber cuándo prescribe cada caso concreto.
En general, los requisitos para que una deuda prescriba son, por una parte, que no haya sido reclamada por el acreedor en el plazo legal establecido, y que el deudor no haya reconocido la deuda, pues en este supuesto se incurriría en otro tipo de delito.
Si se cumplen ambos requisitos, los plazos para la prescripción de deudas son los siguientes:
Si se cumplen ambos requisitos, los plazos para la prescripción de deudas son los siguientes:
- Las hipotecas prescriben a los 20 años.
- Las deudas personales, de carácter general, lo hacen en un máximo de 15 años.
- Las pensiones alimenticias y pagos periódicos, tales como alquileres de fincas rurales o urbanas, prescriben a los 5 años.
- Las deudas tributarias, a los 4 años, aunque este plazo se está reformando para evitar el blanqueo de dinero e incrementar los ingresos por recaudación de impuestos.
- Las deudas derivadas del pago a servicios profesionales independientes -abogados, administradores, etc-, a los 3 años.
- Las deudas de reparación de daño o negligencia, al año.
En vista de estos plazos, actuar rápidamente cuando se produce un impago puede ser crucial para recuperar una deuda. Desde Directcobro, aconsejamos ponerse en manos de profesionales cuanto antes, solo así se puede garantizar el éxito en la recuperación de impagados.
