Desde el ejercicio de 2010, las sociedades tienen la obligación de informar de forma expresa en las cuentas anuales que
depositan en el Registro Mercantil, de los plazos de pago a proveedores, concretamente en un apartado de la memoria.
Esta obligación, ya prevista en la
disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, fue regulada posteriormente por una resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 29 de diciembre de
2010.
Se trata de una resolución aplicable a todas las empresas españolas en la
formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas. En las primeras
cuentas en las que se debió aplicar, las correspondientes a 2010, únicamente
fue necesario informar sobre el saldo pendiente de pago a proveedores que, a
cierre del ejercicio, superaba el plazo legal.
Sin embargo, en las cuentas
correspondientes a 2011, formuladas
antes del mes de abril, ya se ha suministrado una información más completa:
- Las compañías que han presentado en el Registro Mercantil el modelo normal de memoria, también han incluido el importe pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago a cierre de ejercicio que acumula un aplazamiento superior al legislado por la Ley 15/2010.
- Las empresas que han elaborado la memoria en modo abreviado o han aplicado el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, no tienen la obligación de informar sobre el plazo medio ponderado excedido de pagos, es decir, a las pymes españolas se les exime de informar sobre el dato que comporta, a buen seguro, una mayor complejidad en su cálculo.
La información solicitada se suministra como una nota más en la memoria, en forma de cuadro, y según sea,
en cada caso, el modelo de presentación de las cuentas anuales.
El deber de información atañe a las operaciones
comerciales de pago que realiza la empresa, es decir, a los acreedores comerciales que se incluyen en el correspondiente
epígrafe del pasivo corriente del balance, no afectando a otros proveedores o
acreedores como, por ejemplo, los proveedores de inmovilizado o los acreedores
por arrendamiento financiero, que pertenecen a distinto epígrafe.