jueves, 5 de abril de 2012

Obligación de informar sobre plazos de pago a proveedores en la memoria

Desde el ejercicio de 2010, las sociedades tienen la obligación de informar de forma expresa en las cuentas anuales que depositan en el Registro Mercantil, de los plazos de pago a proveedores, concretamente en un apartado de la memoria. 

Esta obligación, ya prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fue regulada posteriormente por una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 29 de diciembre de 2010. 

Se trata de una resolución aplicable a todas las empresas españolas en la formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas. En las primeras cuentas en las que se debió aplicar, las correspondientes a 2010, únicamente fue necesario informar sobre el saldo pendiente de pago a proveedores que, a cierre del ejercicio, superaba el plazo legal. 

Sin embargo, en las cuentas correspondientes a 2011, formuladas antes del mes de abril, ya se ha suministrado una información más completa:
  • Las compañías que han presentado en el Registro Mercantil el modelo normal de memoria, también han incluido el importe pagado fuera o dentro del plazo legal, el plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago a cierre de ejercicio que acumula un aplazamiento superior al legislado por la Ley 15/2010. 
  • Las empresas que han elaborado la memoria en modo abreviado o han aplicado el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, no tienen la obligación de informar sobre el plazo medio ponderado excedido de pagos, es decir, a las pymes españolas se les exime de informar sobre el dato que comporta, a buen seguro, una mayor complejidad en su cálculo. 
La información solicitada se suministra como una nota más en la memoria, en forma de cuadro, y según sea, en cada caso, el modelo de presentación de las cuentas anuales.

El deber de información atañe a las operaciones comerciales de pago que realiza la empresa, es decir, a los acreedores comerciales que se incluyen en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del balance, no afectando a otros proveedores o acreedores como, por ejemplo, los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero, que pertenecen a distinto epígrafe.


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