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jueves, 7 de junio de 2012

Aumenta el número de personas y empresas inscritas por error en ficheros de morosos

 
La actual situación económica ha disparado el número de personas y empresas inscritas de forma indebida en archivos de morosos. Según la Agencia Española de Protección de Datos, este tipo de errores ha crecido en un 50% a causa de la crisis, sobre todo en sectores como las telecomunicaciones y la banca.

Aunque no existen datos oficiales al respecto, son muchos los ciudadanos que aparecen como deudores en listas de morosos sin saberlo. Solo algunos se enteran, cuando el banco se niega a darles una tarjeta de crédito por este motivo, independientemente de la cuantía de la deuda.

Estas situaciones se repiten a pesar de que la ley establece de forma clara las condiciones que se deben cumplir antes de incluir a una persona en un fichero de morosos. No obstante, desde la AEPD señalan que esa inclusión es en muchos casos indebida, porque no se trata de una deuda cierta; porque no ha sido debidamente reclamada; o porque no se ha comunicado previamente al afectado.

Pese a lo sencillo que resulta entrar en una lista de morosos, salir de ellas no es tan fácil, ya que para ello es necesario pagar la deuda o esperar los seis años tras los cuales las empresas están obligadas por ley a borrar los datos del supuesto moroso. Aunque la deuda no vence, sí lo hace el cargo de tenerla.
 
En Directcobro contamos con un amplio equipo de profesionales especialistas en recuperación de deudas que cumplen todos los requisitos establecidos en la ley, asegurándose de que las deudas que reclaman sus clientes son ciertas y demostrables. Para cualquier consulta, contacta con nosotros y nuestros agentes atenderán tus dudas.
 
Imagen: freedigitalphotos.net

jueves, 19 de abril de 2012

Cómo funcionan los ficheros de morosos o impagados

Los ficheros de morosos o impagados son bases de datos creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes, siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo una. Esto es debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria.

Por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes. Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y, teniendo acceso a dicha información, difícilmente otra entidad asociada al sistema dará crédito al deudor inscrito. En consecuencia, el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero. Efecto muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.

En cuanto al proceso para incluir a un deudor en un fichero, sólo el acreedor o quien actúe en su nombre están legitimados para ello, ya que el acreedor –o su representante legal o convencional- es el único que conoce si la deuda realmente existe y si ésta ha sido saldada o no, controlando la inclusión o cancelación de estos datos.

Para que el acreedor pueda inscribir a su deudor en uno de estos ficheros debe existir una deuda previa, vencida y exigible, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda. En este sentido, la notificación de un importe erróneo, de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años, supone la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada como infracción grave.

Además, el acreedor tiene la obligación de comunicar al titular de la deuda su inclusión en un listado de morosos, en el que la información permanecerá como máximo hasta que hayan pasado un plazo de 6 años, contados a partir del vencimiento de la obligación -o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico-, o hasta que el acreedor salde la deuda.