jueves, 31 de mayo de 2012

Los impagos subieron un 10,5% en el primer trimestre

Imagen: Freedigitalphoto.net
La cantidad acumulada en compras a plazo de familias y empresas que resultaron impagadas entre enero y marzo aumentó un 10,5% respecto al primer trimestre de 2011, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con el aumento de impagos en marzo, se suman ocho meses de subidas que llevaron a disolverse a más de 2.000 sociedades.

Solo durante el mes de marzo, los impagos sumaron 689 millones de euros y subieron un 6,9% respecto al mismo mes de 2011, con un importe medio de 2.086 euros. En cambio, el número de impagos bajó un 1,4% en el acumulado de los tres primeros meses y en marzo descendió un 4%, la mayor caída desde julio de 2011, con lo que se situaron en 330.407.

Durante el tercer mes del año, vencieron efectos por valor de 16.447 millones de euros, un 11,4% menos que en el mismo mes de 2011, mientras que el número de vencimientos disminuyó un 5,7%, hasta los 7,4 millones. Así, la proporción de los efectos de comercio impagados sobre vencidos fue del 4,2%.

Los bancos fueron las entidades financieras con mayor porcentaje de impagos (4,3%), mientras que las cooperativas de crédito registraron el menor (3,7%).

Las comunidades autónomas que presentaron un mayor porcentaje de efectos de comercio impagados sobre vencidos fueron Andalucía, Murcia y Canarias (todas ellas con un 5,3%), e Islas Baleares (5%). Por el contrario, Navarra, con un 3,1%, fue la que registró una menor tasa. Cantabria (4.157 euros) fue la autonomía con mayor importe medio de los efectos de comercio impagados, mientras que La Rioja tuvo el menor (1.581 euros).

Los impagos fueron la principal causa de que solo durante el mes de marzo se disolvieran 2.078 sociedades, un 3,8% más en tasa interanual. De ellas, el 68,2% lo hizo voluntariamente, el 9,7% por fusión y el 22,1% restante por otras causas.

Fuente: rtve.es

martes, 22 de mayo de 2012

EIGRA presenta su nueva identidad corporativa

EIGRA (Entidad Ibérica de Gestión y Recuperación de Activos), empresa de la que forman parte Transcobro, Directcobro e INPD (Instituto Nacional de Protección de Datos), ha renovado su identidad corporativa con un diseño mucho más fresco y dinámico.

Para ello, se ha buscado un logo que recuerda a la forma de una colmena, como símbolo de fiabilidad y solidez, pero a su vez, de capacidad de adaptación ante cambios inesperados. Todos ellos, valores que identifican a la marca.

Con este nuevo diseño se ha buscado la unificación de la imagen de las cuatro marcas, mediante un sistema flexible, una familia de logosímbolos, que permite la combinación de varios logos de forma atractiva y elegante, acorde con las tendencias más actuales del diseño.

Para no romper con la estética de dos de las marcas más consolidadas de EIGRA, se han mantenido las iniciales de los logosímbolos de Transcobro y Directcobro, integrándolos en la nueva estructura. En cambio, en el caso del logotipo de INPD se ha optado por llevar a cabo un rediseño del mismo, adaptándolo totalmente a la nueva imagen del grupo.

Una nueva imagen que unifica las señas de identidad de las marcas de EIGRA y que supone un paso más en la mejora de la identidad corporativa de la compañía.

jueves, 17 de mayo de 2012

Los plazos de prescripción de deudas

Cuando la situación económica no favorece la buena marcha de las empresas, es habitual que éstas traten de posponer sus pagos, acumulando deudas que a veces resulta complicado saldar. Por ello, es importante tener en cuenta que los delitos de deudas prescriben

De hecho, los medios de comunicación se hacen eco, con bastante frecuencia, de casos en los que los deudores no han podido ser juzgados porque el delito ha prescrito. Pero existen tantos tipos de impagos que, a menudo, resulta complicado saber cuándo prescribe cada caso concreto. 

En general, los requisitos para que una deuda prescriba son, por una parte, que no haya sido reclamada por el acreedor en el plazo legal establecido, y que el deudor no haya reconocido la deuda, pues en este supuesto se incurriría en otro tipo de delito.

Si se cumplen ambos requisitos, los plazos para la prescripción de deudas son los siguientes:
  • Las hipotecas prescriben a los 20 años.
  • Las deudas personales, de carácter general, lo hacen en un máximo de 15 años.
  • Las pensiones alimenticias y pagos periódicos, tales como alquileres de fincas rurales o urbanas, prescriben a los 5 años.
  • Las deudas tributarias, a los 4 años, aunque este plazo se está reformando para evitar el blanqueo de dinero e incrementar los ingresos por recaudación de impuestos.
  • Las deudas derivadas del pago a servicios profesionales independientes -abogados, administradores, etc-, a los 3 años.
  • Las deudas de reparación de daño o negligencia, al año.

En vista de estos plazos, actuar rápidamente cuando se produce un impago puede ser crucial para recuperar una deuda. Desde Directcobro, aconsejamos ponerse en manos de profesionales cuanto antes, solo así se puede garantizar el éxito en la recuperación de impagados. 

jueves, 10 de mayo de 2012

El riesgo de impago a nivel internacional


Siguen en aumento los impagos a empresas. Los niveles medios de impago soportados por las empresas españolas se incrementaron un 55% en el primer trimestre de 2012, con respecto al mismo periodo del año anterior, según un artículo publicado por la agencia de noticias Europa Press.

Este dato marca el tercer trimestre consecutivo de repunte de la morosidad empresarial y, por el momento, no hay ningún indicio que permita anticipar un descenso en estos niveles. España, como otros mercados del Sur de Europa, ha registrado un deterioro importante del clima de impagos desde la última recesión y, dadas las previsiones de contracción económica para 2012, se prevé que el panorama siga deteriorándose.

Por su parte, Grecia registrará su cuarto año de crecimiento de dos dígitos de las insolvencias empresariales. Mientras que en Italia, España y Portugal las previsiones sitúan el crecimiento entre el 5% y el 10% sobre sus niveles actuales.

Bélgica y Francia también pertenecen al grupo de mercados de la zona euro con mayor riesgo. Si bien su respuesta a la última recesión en términos de impagos ha sido más moderada, sus índices de impago se perciben como elevados y se prevé que sigan deteriorándose a medida que sus economías se estanquen en 2012.

Otro país que presenta un elevado nivel de insolvencias y perspectivas negativas sobre el mercado es el Reino Unido. Por su parte, Alemania, Austria, Países Bajos o Suiza, parten de mejores niveles, pero el entorno de impago e insolvencia se deteriorará a lo largo de 2012.

Las previsiones apuntan a que solo Dinamarca, Australia y Estados Unidos lograrán reducir en 2012 sus niveles de insolvencia en el entorno de los mercados desarrollados.

Estos datos muestran la necesidad de la empresa española de abrirse y competir en los mercados exteriores. Ante los riesgos que supone trabajar con empresas de internacionales, en Directcobro trabajamos para tu tranquilidad, gestionando la reclamación de deudas en la Unión Europea. Contacta con nosotros y un equipo de profesionales estudiará tu caso.

jueves, 3 de mayo de 2012

El confirming como garantía de solvencia


Son muchas las empresas que desconocen los conceptos de factoring y el confirming. De hecho, muchos empresarios confunden ambos términos o se creen que son lo mismo, cuando en realidad uno sirve para pagar y otro para cobrar. 

En estos momentos de crisis, de falta de liquidez, de morosidad y de solvencia muchas empresas tienen miedo a vender, ya que pueden quedarse tanto sin la mercancía como sin el dinero. La confianza es una base fundamental en los negocios, pero ahora se hace necesario demostrarla. Hay empresas que, pese a ser solventes, algunos proveedores les deniegan una compra a crédito por la situación de incertidumbre en la que estamos y no por la situación de la empresa en concreto.

Una forma de demostrar que la empresa es solvente es el confirming o confirmación de pago. Se trata de un contrato firmado con una entidad de crédito mediante el cual la entidad confirma al proveedor el pago de la mercancía o el servicio. Es decir, será la propia entidad quien pagará al proveedor. Desde el punto de vista del proveedor, no existe mayor garantía, ya que es el banco quien se hace cargo del pago. Por tanto, un contrato de confirming no lo consigue cualquiera. La entidad financiuera tendrá que cerciorarse de que se trata de un cliente solvente y de que podrá hacer frente a todos los pagos que se realicen. Por todo ello, el confirming es una garantía de solvencia a la hora de hacer negocios con un cliente.

Por otra parte el factoring es una confirmación del cobro. Si contratamos un servicio de factoring, cedemos al banco la cartera de clientes (toda o parte), de tal forma que el el propio banco quien se encarga de cobrar las facturas pendientes en tiempo y forma. Existen dos modalidades: el factoring con recurso -si hay un impagado, nosotros no cobramos- y el factoring sin recurso -el banco asume el riesgo de impago-, que obviamente, será mucho más caro. Esta puede ser una forma de disuadir a los posibles morosos.

Evitar los impagos puede ser una tarea árdua, por eso en Directcobro gestionamos la recuperación de impagados por una cuota fija al mes, por lo que evitarás gastos inesperados y ganarás la tranquilidad de saber que estás en buenas manos.

jueves, 26 de abril de 2012

El incumplimiento de los plazos de pago acentúan los problemas de liquidez


El incumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad -aprobada hace casi dos años- por parte de las empresas españolas acentúa los problemas de liquidez que afectan las finanzas y la tesorería del país.

La realidad es que
los plazos máximos que marca la ley no se están cumpliendo. Así se refleja en los datos, ya que de octubre a mayo de 2011, las empresas que registraban plazos de cobro superiores a los 85 días aumentaron en diez puntos, respecto a mayo de 2010, y se situaron en el 43%.

Este hecho está provocando cierto desencanto hacia la Ley contra la Morosidad, cuya aprobación fue acogida con recelo por parte del sector financiero, ya que se consideraba que esta normativa no era suficientemente clarificadora como para que se empezara a aplicar en la gestión de cobros de las empresas.

Pese a que muchas entidades han tomado medidas para poder cumplir con la legislación vigente en materia de morosidad, el incumplimiento de los plazos de pago se extiende entre el tejido empresarial, además de mantenerse por parte de la Administración. Esta situación compromete aún más la viabilidad económica de la pyme española.

Recordamos que la Ley de Morosidad fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta 2013.


En Directcobro somos especialistas en la gestión de impagos y podemos asesorarle acerca de la mejor forma de recuperar sus deudas.

jueves, 19 de abril de 2012

Cómo funcionan los ficheros de morosos o impagados

Los ficheros de morosos o impagados son bases de datos creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes, siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo una. Esto es debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria.

Por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes. Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y, teniendo acceso a dicha información, difícilmente otra entidad asociada al sistema dará crédito al deudor inscrito. En consecuencia, el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero. Efecto muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.

En cuanto al proceso para incluir a un deudor en un fichero, sólo el acreedor o quien actúe en su nombre están legitimados para ello, ya que el acreedor –o su representante legal o convencional- es el único que conoce si la deuda realmente existe y si ésta ha sido saldada o no, controlando la inclusión o cancelación de estos datos.

Para que el acreedor pueda inscribir a su deudor en uno de estos ficheros debe existir una deuda previa, vencida y exigible, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda. En este sentido, la notificación de un importe erróneo, de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años, supone la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada como infracción grave.

Además, el acreedor tiene la obligación de comunicar al titular de la deuda su inclusión en un listado de morosos, en el que la información permanecerá como máximo hasta que hayan pasado un plazo de 6 años, contados a partir del vencimiento de la obligación -o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico-, o hasta que el acreedor salde la deuda.