Para que un cliente pase a ser considerado como moroso, primero debe producirse un impago. En este post veremos cuándo el Derecho considera que
hay un impago y el deudor se convierte legalmente en moroso.
El impago de la
obligación pecuniaria en las transacciones mercantiles
Para la Ley es importante que una deuda sea:
- cierta
- lícita
- pecuniaria, o sea que tiene por objeto la entrega de una cantidad de dinero
- determinada, para que exista una deuda de dinero debe determinarse su cantidad
- líquida, la liquidez es un concepto que sólo opera en las obligaciones de dinero y hace referencia a la determinación concreta de la cantidad a entregar
- vencida, para que una deuda esté vencida debe haber llegado el día de su término o haberse cumplido la condición
- exigible, una deuda es exigible cuando no hay impedimento legal que impida su reclamación
Así las cosas, el acreedor está obligado a presentar los documentos mercantiles que prueben todos estos puntos ya que el Derecho le exige la carga de la prueba.
En cuanto al vencimiento de la obligación de pago, el
Derecho Mercantil no tolera dilaciones, excepto si se han previsto en el
contrato o en la legislación. Podemos comprobar que el artículo 61 del Código
de Comercio no permite a los Tribunales que se reconozcan “términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación,
difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las
partes hubieran prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición
terminante de Derecho”.
Esta norma pretende garantizar la rapidez y la seguridad en las
transacciones, puesto que el tráfico mercantil no tolera retrasos en el
cumplimiento de las obligaciones ya que el tiempo es dinero. Y aunque en el
momento del vencimiento de la factura el deudor se declare insolvente, no hay
que olvidar el artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de
las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Como hemos visto, el artículo 62 del CCom marca unos
plazos delimitados para el complimiento de las obligaciones: “Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes
o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después
de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren
aparejada ejecución”.
Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 3/2004
de 29 de diciembre, se ha fijado el plazo legal de pago para las liquidaciones
diferidas de facturas, puesto que el artículo 4.1. de la citada Ley establece:
Artículo 4. Determinación
del plazo de pago.
1. El plazo de pago
que debe cumplir el deudor será el siguiente:
Sesenta días después
de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este
plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Por consiguiente, el impago de la obligación se produce
al día siguiente del plazo legal o contractual señalado en la factura, es decir
en el momento que la deuda está vencida. El Derecho Español considera que una
deuda está vencida cuando llega su fecha de vencimiento y en consecuencia
resulta exigible a partir de ese momento. La Jurisprudencia declara que una
deuda es exigible cuando no existen circunstancias que impidan su reclamación.
El conocer cuando surge la exigibilidad de una deuda es importante ya que a
partir del momento en que es exigible devengan automáticamente intereses
moratorios. Podemos comprobar la importancia que tiene para el acreedor tener
una documentación que le permita acreditar los hechos y tener una base legal
para reclamar su derecho de crédito.
¿Cuándo se convierte
el deudor en moroso?
La mora del deudor se define como el retraso culpable
en pagar la deuda, subsistiendo, a pesar de esto, la posibilidad de cumplir la
obligación en forma específica. Consecuentemente, el retraso culpable en el
cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por
consiguiente es moroso el deudor que no paga en tales circunstancias. En consecuencia, se considera que el deudor se halla en mora cuando su obligación
está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable.
La mora del deudor en
si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de
la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la
obligación. El que un deudor haya incurrido en morosidad presupone la
posibilidad de que el moroso puede llevar a cabo el cumplimiento en un momento
posterior al vencimiento del pago. Esto es lógico puesto que al acreedor le
sigue interesando el cumplimiento de la obligación aunque sea con cierto
retraso.




