Mostrando entradas con la etiqueta crédito. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta crédito. Mostrar todas las entradas

jueves, 1 de diciembre de 2011

La PMCM propone multas de hasta 900.000 euros para las empresas morosas

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,  entró en vigor el día 7 de julio de 2010, impulsada por la Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad (PMCM). La Ley 15/2010 de 5 de julio materializó un marco legislativo para que España se produzca un cambio estructural del sistema económico-financiero y que España no esté permanentemente en el furgón de cola de los plazos de pago. El objetivo de la Ley es posibilitar que en el futuro pasemos a ser un país competitivo en lo referente a los plazos de cobro, al situarlos a niveles similares de la mayoría de los países europeos.

No obstante, más de un año después de su promulgación la nueva legislación no ha conseguido todas las aspiraciones de los empresarios y de la PMCM.  En gran parte es por la ausencia en la propia Ley 15/2010 de 5 de julio de un régimen sancionador para las empresas incumplidoras de los plazos de pago máximos establecidos por la Ley. En efecto, cuando el legislador debatió el proyecto de ley, hubo una enmienda transaccional que no superó el trámite legislativo en la redacción definitiva de la Ley. Esta propuesta era la de introducir un régimen general de infracciones y sanciones en la futura Ley. Esta enmienda pretendía crear el marco legal para que las administraciones públicas pudieran comprobar de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de lo previsto en la ley contra la morosidad, a cuyo fin podrían desarrollar las actuaciones inspectoras y sancionadoras en las empresas infractoras. Los políticos dejaron para más adelante el desarrollo de un Reglamento que implementara el régimen sancionador.

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), impulsora de la reforma de la Ley contra la Morosidad 15/2010, ha presentado recientemente el estudio “Comparativa europea de plazos de pago en las transacciones comerciales". Según el informe de la PMCM, España es el tercer país de la UE-15 con plazos de pago más dilatados (99 días), por detrás de Grecia (110) y de Italia (103), y seguida de Portugal (92).

El portavoz de la PMCM, Antoni Cañete, aclaró que “los plazos de pago de las administraciones públicas europeas presentan más dispersión que los pagos entre empresas”. En este ámbito público Finlandia es el país con mejores prácticas de pago (24 días), mientras que en el extremo opuesto, en el grupo de pagadores tardíos, despuntan cuatro países con pagos a más de 100 días. Se trata de Italia (180 días), Grecia (168 días), España (153 días) y Portugal (139 días). España es, por tanto, el tercer peor pagador.

En su opinión, “con este estudio se constata que los países del sur de Europa (España, Grecia, Italia y Portugal) son los que tienen más problemas en los plazos de pago, frente a los países centrales (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido) que presentan una velocidad normal de pago, y los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia y Suecia), que son los que tienen mejores prácticas de pago.

Ante este hecho, la PMCM insta a que la lucha contra la morosidad se tome como “un proyecto de competitividad del país, porque dilatar los plazos de pago, como ocurre en España, genera importantes costes financieros que reducen la competitividad de las empresas, les obliga a tener una mayor capacidad financiera y es la principal causa del cierre de empresas, mientras que las compañías que desarrollan su actividad en países que pagan en plazos cortos juegan con ventaja competitiva”.

Para mejorar esta situación, la PMCM recomienda seguir “el ejemplo del exitoso caso francés, ya que se pasó de un plazo de pago entre empresas en 2006 de 57 días a 48 en 2010, estableciéndose como plazo obligatorio 45 días fin de mes o 60 días desde emisión de factura. Esta ley francesa, que permite la libertad de elección de las partes contratantes para escoger entre las dos opciones y contempla que el proveedor y el cliente puedan acordar un plazo de pago más corto, afecta a todas las empresas fabricantes, distribuidoras, comerciales, emprendedores, artesanos y profesionales, excluyendo a personas físicas no empresarios, comerciantes y profesionales, y ampara excepciones sectoriales por acuerdos hasta el 1 de enero de 2012.

Para Cañete, la ley francesa (LME) “es una apuesta más intervencionista, con mayor incidencia legal particularmente sobre el Código de Comercio y más compulsiva”, asegura Cañete”. La LME opera con “una instrumentación precisa que incluye un sistema de sanciones y la asignación de funciones de control a determinados organismos, además de contar con otros mecanismos como un sistema extrajudicial de comunicación de incumplimiento de pago y de aplicación de la ley (cobro), unos ágiles tribunales de comercio para la reclamación de impagos y la figura del mediador, de gran eficacia y, a decir de muchos, mayor que las propias medidas coercitivas”.

Para España concretamente, la PMCM propone medidas como la definición y aprobación de un reglamento y, sobre todo, de un régimen sancionador por incumplimiento que concrete los mecanismos de aplicación de la Ley 15/2010, porque “sin él la Ley constituye un marco normativo incompleto e ineficaz”, explica Cañete. Por ello, la PMCM ha elaborado esta Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen multas de entre 300.001 a 900.000 euros para infracciones muy graves, de 30.001 a 300.000 euros para las graves, y de 6.000 a 30.000 euros para las leves. El Régimen Sancionador contempla que las comunidades autónomas puedan decretar el cierre temporal de empresas que hayan reincidido tres veces en infracciones muy graves. Además, cuando la especial trascendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los operadores comerciales lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves. 

Dentro de la batería de medidas propuestas por la PMCM, también se ha planteado la necesidad de poner en marcha del Observatorio de la Morosidad, la introducción del criterio de caja en el pago del IVA frente al de devengo, la admisión de la compensación de créditos fiscales sin necesidad de reconocimiento formal (como el IVA contra retenciones), el impulso de figuras y mecanismos no coercitivos como los mediadores franceses, la modificación de los plazos de pago de las liquidaciones tributarias y de la Seguridad Social en concordancia con los plazos de cobro habituales del mercado, la agilización de los procedimientos judiciales para la resolución de conflictos entre otras medidas y el establecimiento de un plan de reducción de la deuda histórica con proveedores que mantienen las administraciones públicas y sus organismos dependientes, hasta la consecución de los plazos que establece la ley.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Documentación que refuerza la posición del acreedor


La documentación más adecuada para reclamar judicial o extrajudicialmente un impagado es la que acredita los siguientes hechos:
  • Que existe una relación contractual sinalagmática entre el proveedor y el cliente
  • Que ha existido una operación comercial legítima por encargo del deudor que ha aceptado la oferta del proveedor
  • Que dicha operación ha sido realizada según la orden de compra y le ha dado plena satisfacción al deudor
    Que se ha producido una deuda pecuniaria, cierta, determinada, vencida, exigible y líquida
La ley dice que, una vez que el acreedor ha demostrado la existencia de una deuda, corresponde al demandado la prueba de los hechos que sean suficientes para impedir, extinguir o quitar fuerza a la reclamación de la deuda (por ejemplo alegar prescripción extintiva). Estos hechos demuestran la necesidad de tener la correcta documentación que permita acreditar la deuda, no sólo si hay que pleitear ante los tribunales sino también si se va a reclamar el impagado en gestión “amistosa”.

La documentación para reclamar una deuda

Por consiguiente la mejor garantía para reclamar un impagado de una operación comercial es a través de una adecuada documentación, lo que blindará jurídicamente el derecho de cobro del acreedor, evitando excusas y pérdidas de tiempo. La documentación necesaria para reclamar una deuda derivada de un impago comercial es la que puede acreditar el encargo realizado por parte del cliente de un bien (o servicio) al proveedor,  que pueda probar su entrega al comprador y el precio a pagar.

Por tanto la documentación más adecuada para reclamar judicial o extrajudicialmente un impagado es:
  • Un documento que acredite el acuerdo de voluntades entre las partes indicando los derechos y obligaciones que ambas han consentido recíprocamente en obligarse 
  • Otro que acredite la aceptación de la oferta del comprador o, en su defecto, el encargo realizado por parte del cliente de un bien o servicio al proveedor (conformidad del cliente, orden de compra, pedido, presupuesto firmado)  
  • Un documento que pruebe la entrega o prestación por parte del proveedor a satisfacción del cliente del producto o servicio solicitados (albarán de entrega, parte de servicio, certificado de obra)  
  • Un documento que determine el precio que debe pagar el cliente y el plazo (factura)

De modo que los cuatro documentos mercantiles que demuestran plenamente el derecho de cobro del acreedor son:

·   El contrato
·   El pedido
·   El albarán
·   La factura

Cuando el acreedor se encuentre en posesión de estos 4 documentos, verá totalmente blindado su derecho de cobro, de modo que el moroso no tendrá ninguna escapatoria legal para dejar de pagar la operación comercial.

No obstante, si dispone de un pedido, un albarán y una factura (bien cumplimentados y firmados por el cliente), el acreedor podrá demostrar perfectamente la existencia de una deuda. De estos tres documentos el que tiene mayor importancia probatoria es el albarán; si falta este documento el deudor de mala fe puede eludir el pago.

Asimismo, en las operaciones comerciales existen otros documentos básicos para demostrar la existencia de una relación mercantil y de una deuda. Los más habituales son:

·   Las condiciones generales de venta
·   El presupuesto
·   La factura pro-forma
·   Los documentos cambiarios de pago

Consecuentemente en las relaciones comerciales se han de utilizar esta serie de documentos que tienen una gran importancia para demostrar la existencia de una operación comercial y, por lo tanto, de un contrato. Por medio de estos documentos el acreedor podrá exigir el pago y, en caso de incumplimiento, podrá acudir a los tribunales para reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación. No obstante, en muchas empresas estos documentos no son empleados de la manera adecuada o no se les otorga la importancia que realmente tienen, por lo que, en caso de reclamación de un impagado, el acreedor no podrá acreditar su derecho de cobro por carecer de la suficiente documentación o carecer ésta de defectos que la hacen inadecuada.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Los impagos en España aumentarán en los próximos meses


Los directivos de las instituciones financieras y bancarias españolas creen que la mayoría de los ciudadanos "faltará a los pagos en sus obligaciones financieras en los próximos meses". Así se desprende de un estudio llevado a cabo por la Asociación Europea de Marketing Financiero (EFMA) y la empresa tecnológica FICO, durante los meses de agosto y septiembre entre profesionales relacionados con riesgos financieros en instituciones europeas. 

Según se pone de manifiesto en dicho informe, los expertos encuestados en España no creen que los delitos financieros vayan a reducirse en ningún producto (descubiertos, impagos de las pymes, impagos en tarjetas de crédito o retrasos de más de tres meses en el pago de las hipotecas). 

En el caso concreto de las pequeñas empresas, un 87 % de los encuestados cree que aumentarán los delitos financieros o los impagos, en tanto que un 88 % creen que la situación de los retrasos de pagos de hipotecas se deteriorará. Estas afirmaciones se contraponen con las ofrecidas por los expertos consultados en Alemania, Austria y Suiza, que prevén que todos los delitos financieros se reducirán en su país en los próximos meses. 

También se espera una reducción en la oferta y en la demanda de créditos en los próximos meses, tanto en el segmento del consumidor como en el de las pymes. En este sentido, el 100 % de los expertos consultados cree que los ciudadanos serán más propensos al ahorro que a la demanda de créditos en los próximos meses. 

Por otro lado, el 50 % de los encuestados españoles asegura que sus clientes no confían en las instituciones bancarias. A nivel mundial, el 71 % de los encuestados cree que los clientes son más fieles al banco en el que tienen depositada su cuenta corriente, mientras que el 76 % dice que los clientes basan dicha lealtad en el servicio. 

Por último, los directores de riesgos españoles y portugueses consideran que sus políticas de crédito son las correctas, ya que se basan en la capacidad de endeudamiento del consumidor. La totalidad de los encuestados afirma haber adaptado las políticas de crédito en los últimos tres años y ser más disciplinado en la consideración de las reglas de concesión de estos productos. Sin embargo, el 25 % asegura que su institución no es capaz de modificar las políticas de crédito de forma eficiente. 

Fuente: expansion.com

jueves, 27 de octubre de 2011

La clave del éxito en el recobro es la rapidez

La reclamación de las facturas impagadas, para que sea eficaz, se debe iniciar lo antes posible ya que el paso del tiempo deteriora considerablemente la cobrabilidad de las deudas.A medida que transcurren los meses, la probabilidad de que un impagado se convierta en un incobrable crece de forma exponencial. 

La clave del éxito en el recobro es la rapidez con la que se actúa, las posibilidades de cobro son muy elevadas si se actúa antes de los tres meses de producirse el impago, pero empiezan a disminuir a medida que transcurre el tiempo, y van disminuyendo progresivamente por cada mes de espera. Al cabo de los 90 días desde el impago las probabilidades de cobro se reducen drásticamente, y pasado el año se ven reducidas a casi un 25%.

Los motivos por los cuales el paso del tiempo hace disminuir las posibilidades de recuperación:

  • La apreciación y la valoración de los productos o servicios disminuye progresivamente a medida que pasan las semanas
  • El moroso consolida su posición con el paso del tiempo 
  • A medida que transcurre el tiempo aumenta el riesgo de insolvencia
  • El paso del tiempo favorece el olvido del acreedor
  • El paso del tiempo puede provocar la prescripción extintiva de la deuda

El cliente puede que tenga una buena apreciación por los productos o servicios suministrados inmediatamente después de recibirlos, pero la valoración que tiene en mente va disminuyendo a medida que transcurren las semanas. A este fenómeno se le llama curva de apreciación del cliente por el producto suministrado. En el eje de abscisas figura el tiempo transcurrido, y en el de ordenadas la apreciación experimentada por el cliente, la curva experimenta una bajada a medida que aumenta el tiempo. En consecuencia cuanto más tiempo pasa desde la entrega de los productos o prestación de los servicios, menos valora el cliente el suministro y por ende se sentirá menos comprometido psicológicamente a efectuar el pago.

jueves, 13 de octubre de 2011

Siguen aumentando los impagos por parte de empresas

El cumplimiento de los compromisos de pago en el segundo trimestre del año presentó una ligera mejora, aunque no en todos los grupos. Mientras que los consumidores siguieron mejorando en sus compromisos con las entidades financieras, los impagos por parte de empresas siguieron aumentando. 
 
Así, la recuperación a empresas durante los primeros 90 días de gestión del impago disminuyó un 40% respecto al trimestre anterior, mientras que en el caso de los consumidores mejoró en un 2%. Por lo que el barómetro concluye que "la gestión de crédito y morosidad continúa siendo un asunto crítico para las empresas".
 
Además, según el informe, el número de créditos impagados a su fecha de vencimiento aumentó en un 16% durante el segundo trimestre del año. Por otro lado, el volumen de créditos vencidos durante el segundo trimestre de 2011 se mantuvo igual que durante el trimestre anterior, gracias a la reducción del número de casos de impago en gestión. 
 
Con estos datos, se rompe la tendencia al alza del número de créditos vencidos, que aumentó en un 6% en el primer trimestre del año. Sin embargo, este volumen es un 2,83% superior que el del mismo trimestre de 2010 y un 24% más alto que en 2009.
 
El informe también revela que el importe total de los créditos pendientes de recuperación disminuyó en un 7,7% durante el segundo trimestre de 2011, rompiendo la tendencia alcista del trimestre anterior, periodo en el que sufrió una subida del 9%.


Fuente: europapress.es